LA JUNTA ABRE EL PLAZO
PARA SOLICITAR AYUDAS
PARA MODERNIZAR EL OLIVAR

Los agricultores disponen desde hoy de un plazo de dos meses para solicitarlas. La inversión máxima por explotación es de 120.000 €, siendo la subvención máxima el 50% de la misma, porcentaje que se puede incrementar hasta un 20% en algunos casos

  • La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, ha convocado las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias. El plazo para solicitarlas es de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA, algo que ocurrió el pasado miércoles.

    La convocatoria tiene dos líneas de ayudas: una genérica para modernización de explotaciones agrarias, a la que la Junta de Andalucía ha destinado 40 millones, y otra específica para explotaciones de olivar, a la que ha destinado 20 millones.

    Las ayudas, en el caso de ésta última, contemplan una inversión máxima de 120.000 €, siendo la subvención máxima el 50% de la misma, porcentaje que se puede incrementar hasta un 20% adicional, sin que, en ningún caso, supere el 90% cumpliendo algunos supuestos. Por otro lado, la cuantía mínima subvencionable es de 3.000 €.

    Se trata de ayudas que se otorgan por concurrencia competitiva, ya que el dinero a repartir entre los agricultores es limitado. Así, los interesados en solicitarlas tienen que presentar un proyecto en el plazo fijado en las bases de la convocatoria, que será baremado por la administración autonómica a la hora de repartir el dinero.

    ¿Quién puede solicitar estas ayudas?

    Pueden hacerlo tanto personas físicas como jurídicas. También agrupaciones de agricultores, es decir, agricultores con distintos CIF que se agrupan en ese momento determinado para solicitar la ayuda; comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica.

    Los jóvenes agricultores que han solicitado ayudas para la creación de empresas también pueden demandar las ayudas para la modernización de su olivar, siempre que cumplan unos requisitos a fecha de solicitud de la misma y mantengan en vigor, durante 5 años, esa situación y esos requisitos.

    ¿Qué requisitos se han de cumplir para solicitar la ayuda?

    • Ser titular de una explotación ubicada en Andalucía.
    • Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
    • Estar dado de alta en la actividad económica que corresponda a la actividad agraria desarrollada.
    • Ser agricultor activo.
    • Contar con los permisos, autorizaciones, licencias, etc. para ejercer la actividad desarrollada y, en concreto, los referidos a los suministros.
    • En el caso de las personas físicas, ser mayor de 18 años. Las personas mayores de 60 años deberán de comprometerse a que otra persona, que cumpla los requisitos, continúe como titular de la explotación desde su jubilación hasta la finalización del periodo de compromiso.

    ¿Qué plazos hay para ejecutar el proyecto y justificar la inversión?

    Una vez que la administración ha aprobado la ayuda, el agricultor dispone de nueves meses para ejecutar el proyecto objeto de subvención.

    ¿Qué gastos son subvencionables?

    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Compra de maquinaria y equipos nuevos.
    • Costes generales vinculados a los dos puntos anteriores (arquitectos, ingenieros, licencias, patentes…).
    • Inversiones intangibles: adquisición y desarrollo de programas informáticos, adquisición de patentes, licencias…
    • Costes de instauración de planes de gestión de explotaciones.
    • Inversiones para producción de biocarburantes o energía procedentes de fuentes renovables.
    • Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la Unión Europea, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria.

    No obstante, hay una serie de gastos que no son subvencionables y que aparecen recogidos en las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas el 24 de septiembre e 2020.

    Para obtener mayor información sobre estas ayudas acceda al siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/190/BOJA20-190-00104-10997-01_00178297.pdf

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